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DECLARACION DE LA CCPM

Se requiere una acción urgente:

Una moratoria mundial para la pesca de arrastre de fondo en aguas profundas

Actualmente, la pesca por arrastre de fondo en aguas profundas (1) , en aguas internacionales (el 64 por ciento de los océanos, más allá de la jurisdicción nacional) se encuentra virtualmente desregulada.

Gran parte de aguas internacionales no se encuentra protegida por organizaciones regionales de administración de las pesquerías (RFMOs, en idioma inglés) que poseen competencia jurídica para regular los stocks de peces en aguas profundas. En aquellas pocas áreas en las que las RFMOs poseen tal competencia - la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO, en idioma inglés), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Noreste (NEAFC, en idioma inglés), la Organización de Pesca para el Atlántico Sudoriental (SEAFO, en idioma inglés) y la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos de la Antártida (CCAMLR, en idioma inglés) - sólo una, la CCAMLR ha adoptado medidas para regular los impactos de la pesca por arrastre de fondo sobre la biodiversidad en aguas profundas. La mayoría de las otras RFMOs se concentran en los stocks de peces transzonales o de peces altamente migratorios tales como el atún o especies similares. A pesar de los requerimientos del Acuerdo de Naciones Unidas sobre Stocks de Peces (FSA, en idioma inglés) que se aplican a los stocks de peces transzonales y a los altamente migratorios, las RFMOs se mantienen concentradas principalmente en la conservación y en el uso sostenible de los recursos de las pesquerías - y no en la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad. (2)

Hasta la fecha, los resultados han sido devastadores para los extraordinarios ecosistemas y la biodiversidad de las aguas profundas y absolutamente inconsistentes con el FSA y con el Código de Conducta para las Pesquerías Responsables de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UN FAO Code of Conduct for Responsible Fisheries, en idioma inglés). Los estudios muestran, de forma sistemática, que los antiguos ecosistemas de corales y de esponjas y las incalculables cantidades de extraordinarias especies endémicas que aún no han descubiertas están siendo aniquiladas debido a las embarcaciones dedicadas a la pesca por arrastre de fondo en aguas profundas que son utilizadas para atrapar muy pocas especies comerciales consideradas como “objetivo”. Claramente, esto es la antítesis del manejo sostenible y de la administración global de los océanos del mundo.

Con el propósito de proteger la biodiversidad de las aguas profundas en aguas internacionales, de la continua e indiscriminada destrucción, la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos está solicitando a la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) que adopte una moratoria inmediata para la pesca por arrastre de fondo en aguas profundas en aguas internacionales, hasta que la comunidad mundial pueda desarrollar, implementar y poner en vigencia regímenes vinculantes para la efectiva conservación y manejo de las pesquerías y para la protección de la biodiversidad en aguas internacionales.

A continuación se detallan los aspectos clave de la moratoria propuesta por la AGNU:

Términos de la moratoria:

Por definición, moratoria significa la suspensión temporaria de actividades. Como tal, una moratoria para la pesca por arrastre de fondo en aguas profundas establecería una interrupción temporaria de esta práctica hasta que:

  • se haya determinado la extensión de la biodiversidad y de los ecosistemas de aguas profundas, incluyendo las poblaciones de especies de peces y su vulnerabilidad a la pesca de aguas profundas en aguas internacionales;
  • se hayan adoptado e implementado uno o más regímenes vinculantes para conservar y manejar la biodiversidad en aguas internacionales, incluyendo las pesquerías de fondo, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, en idioma inglés ), el Acuerdo de Naciones Unidas sobre Stocks de Peces (FSA, en idioma inglés), del año 1995, la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Código de Conducta para las Pesquerías Responsables de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UN FAO Code of Conduct for Resposible Fisheries, en idioma inglés) y cualesquiera otras reformas gubernamentales que fueren necesarias; y
  • las medidas adecuadas estén preparadas para manejar en forma efectiva la pesca ilegal, desregulada y de la que no se tiene información (IUU, en idioma inglés) que no cumple con los convenios internacionales.

Alcance de la cobertura:

La moratoria cubrirá cualquier tipo de pesca en aguas internacionales que utilice buques arrastreros o redes de arrastre similares que operen en contacto con el fondo del mar. Se espera que los gobiernos sancionen leyes y/o reglamentaciones, según fuere necesario, que impongan un alto inmediato en la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales, ya sea en relación con las embarcaciones nacionales u otras embarcaciones que lleven su bandera o que tengan una licencia de ellas.

La moratoria cubrirá la pesca en aguas internacionales que utilice cualquier red para arrastre de fondo o similar diseñada para operar en contacto con el fondo del mar. Se espera que los gobiernos impongan un alto inmediato en cualquier actividad vinculada con la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales que involucre a embarcaciones nacionales o a embarcaciones que porten sus banderas o que hayan recibido una licencia de ellas, hasta que se acuerden las condiciones para levantar la moratoria, según lo convenido por la comunidad internacional.

Implementación:

La moratoria entrará en vigencia dentro de los seis a doce meses después de adoptada la resolución de la AGNU. Esto brindará tiempo suficiente a los estados para que sancionen leyes o reglamentaciones con el fin de implementar la moratoria, y le otorgará tiempo a las naciones para configurar nuevamente sus embarcaciones y sus operaciones de pesca.

Cumplimiento:

El hecho de que las leyes siempre se violen no debe evitar que sean sancionadas. Si la moratoria funciona de forma efectiva, los estados y las organizaciones regionales de administración de las pesquerías (RFMOs, en idioma inglés) necesitarán estar preparados para hacerla cumplir en ocasiones de incumplimiento. Las medidas de cumplimiento para la moratoria podrán ilustrar ejemplos de aquellas medidas que ya fueron acordadas en diversos foros multilaterales – por ejemplo, el Plan Internacional de Acción para la Pesca ilegal, desregulada y de la que no se tiene información de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UN FAO’s International Plan of Action on IUU Fishing, en idioma inglés).

Entre las diversas medidas posibles que los estados podrían adoptar para promocionar el cumplimiento con una moratoria de la AGNU se pueden mencionar las siguientes:

  • rechazar las embarcaciones pesqueras (y a su propietario u operadores) que violen la autorización de la moratoria para pescar (por medio de cualquier método o cualesquiera de las especies de peces) en aguas internacionales, en las Zonas Económicas Exclusivas (ZEEs) o en aguas cubiertas por las RFMOs (por ejemplo: incluyendo las embarcaciones y las compañías, etc. en una “lista negra”);
  • rechazar los permisos para pescar en las ZEE otorgados a las embarcaciones que han desempeñado actividades de pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales y/o establecer como condición para conseguir el permiso dentro de las ZEE que las embarcaciones no realicen actividades de pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales;
  • solicitar Sistemas de Seguimiento de Embarcaciones para todas aquellas embarcaciones que posean licencia para pescar en aguas internacionales con el fin de permitir a los estados distinguir las embarcaciones que pescan en aguas internacionales de aquellas que lo hacen en las ZEE.
  • adoptar una legislación por la cual sea ilegal que las naciones “re-embanderen” (otorguen una nueva nacionalidad) las embarcaciones para evitar cumplir con la moratoria;
  • cerrar los puertos para aquellas embarcaciones pesqueras que no cumplan lo pautado y para las embarcaciones que lleven la bandera de estados que desobedezcan la norma, y/o conducir intensas inspecciones en puerto de las embarcaciones pesqueras sospechadas de incumplimiento, incluyendo la negociación de acuerdos de cumplimiento sobre estados portuarios intergubernamentales, si fuere conveniente;
  • declarar ilegal el transbordo en el mar de cualesquiera de las especies que pudieran ser capturadas por medio de la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales;
  • cerrar los mercados de peces y de productos derivados de las principales especies de aguas profundas capturados por medio de la pesca por arrastre de fondo (especialmente el reloj anaranjado, el alfonsino, el granadero y la maruca azul) que no posean una certificación válida que establezca que los peces/productos derivados de los peces proceden de operaciones de pesca con licencia para desempeñar sus actividades en las ZEE;
  • sancionar nuevas leyes o reglamentaciones, según fuere necesario, para asegurar el control efectivo de las naciones que se dedican a pescar, especialmente más allá de la jurisdicción nacional;
  • intercambiar, compartir y dar publicidad a la información sobre las embarcaciones y las compañías involucradas en la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales (incluyendo a los operadores, a los capitanes y a los propietarios de dichas embarcaciones, y a aquellos que les provean de operaciones bancarias, seguros y otros servicios) para permitir que se lleve a cabo una acción apropiada; y
  • cooperar con los estados costeros y participar en los acuerdos regionales relevantes sobre administración con el fin de asegurar que todos los estados tengan suficiente capacidad como para dirigir y controlar sus pesquerías costeras y las que pertenecen a las ZEE y asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales y de las obligaciones internacionales.

Duración:

La moratoria sobre la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales permanecerá en vigencia hasta que los estados hayan adoptado medidas significativas, en forma individual, regional y mundial bajo la guía de principios de la Asamblea General de Naciones Unidas y de la comunidad internacional, con el propósito de establecer e implementar de manera efectiva los mecanismos jurídicos vinculantes que son necesarios para regular las pesquerías por arrastre de fondo en aguas internacionales sobre una base sustentable, equitativa y preventiva.

En particular, las dos pre-condiciones esenciales para dejar sin efecto la moratoria son:

1. Información adecuada que permita decisiones relacionadas con la dirección, basadas en la ciencia, y tomadas teniendo como base la información, respecto de las circunstancias por las cuales la pesca de fondo podría tener lugar, consecuente con las obligaciones para proteger la biodiversidad, aplicar el principio preventivo y lograr el manejo sustentable de las pesquerías dentro de una estructura de dirección basada en el ecosistema.

En términos específicos, se requiere información respecto de: a) el alcance de la biodiversidad relacionada con las montañas submarinas, los corales de aguas profundas y otras estructuras y ecosistemas de aguas profundas; b) la vulnerabilidad a la pesca de estas estructuras y ecosistemas; c) el tipo y el alcance del daño causado, hasta la fecha, debido a la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales; d) la relación entre estructuras/ecosistemas de aguas profundas y las especies pelágicas y migratorias; y e) el funcionamiento general del ecosistema del margen continental y de los ecosistemas de océano abierto.

Se necesita una investigación científica adicional para evaluar hasta dónde se pueden explotar las especies de aguas profundas y bajo qué condiciones. Asimismo, es necesario contar con cartografía hidrográfica y muestras biológicas para posibilitar la caracterización de predicciones de áreas que probablemente contengan corales de aguas profundas, campos de esponjas y otras estructuras y especies de aguas profundas vulnerables a la pesca por arrastre de fondo y proporcionar una base sólida para un manejo informado del tema.

2. Las estructuras de gobierno vinculadas con los océanos del mundo y los regímenes de manejo de pesquerías funcionales con la debida competencia para adoptar y hacer cumplir medidas efectivas con el propósito de manejar sustentablemente las pesquerías de aguas profundas, incluyendo las pesquerías por arrastre de fondo en aguas profundas, y para proteger la biodiversidad de los impactos adversos de la pesca.

Los acuerdos vinculantes deberán ser celebrados, implementados y aplicados de acuerdo con el enfoque precautorio y las disposiciones sobre conservación de la biodiversidad y manejo de las pesquerías de los acuerdos multilaterales existentes, tales como UNCLOS, FSA, CBD y el Código de Conducta para las Pesquerías Responsables de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Se requiere atención por parte de todas las agencias y acuerdos internacionales con competencia o interés en el manejo de la biodiversidad en aguas internacionales. Aunque en principio, la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO, en idioma inglés) fue establecida para manejar la explotación de los recursos naturales, su papel principal se extendería sólo a los asuntos relacionados con el manejo de las pesquerías. Sin embargo, el manejo apropiado de las pesquerías es solamente uno de los varios elementos que deberán ser considerados para conservar los ecosistemas ricos en biodiversidad en aguas internacionales. La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de Naciones Unidas (DOALOS, en idioma inglés), o un grupo de trabajo bajo su protección, sería el organismo administrativo más lógico para desarrollar un régimen exhaustivo de manejo en aguas internacionales.

En los últimos años, un impulso a favor de una moratoria para la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales ha ido incrementándose en forma constante. Durante los dos últimos años, la AGNU ha emitido resoluciones sobre Asuntos Oceánicos y el Derecho del Mar apelando a la comunidad internacional para que tome medidas urgentes con el propósito de manejar los riesgos ocasionados a los vulnerables ecosistemas de aguas profundas. Su resolución del año 2003 impulsó a importantes organizaciones mundiales y regionales “para investigar en forma urgente cómo abordar mejor, sobre una base científica e incluyendo la solicitud de precaución, las amenazas y los riesgos relacionados con los vulnerables y amenazados ecosistemas marinos y la biodiversidad en áreas localizadas más allá de la jurisdicción nacional…”

En el mes de febrero de 2004, la Conferencia de los Integrantes de la Convención sobre Diversidad Biológica instó a la AGNU a frenar las prácticas destructivas que están dañando los ecosistemas en aguas internacionales. Refiriéndose a las áreas marinas que se encuentran ubicadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, y que poseen montañas submarinas, chimeneas hidrotérmicas, corales de agua fría y otros ecosistemas y aspectos vulnerables, los Integrantes exhortaron a la AGNU a:

“...tomar medidas a corto, mediano y largo plazo, en forma urgente, para eliminar/evitar las prácticas destructivas, compatibles con la ley internacional, sobre una base científica, incluyendo la aplicación de precauciones, por ejemplo, la consideración de cada caso de manera individual, la prohibición interina vinculada con las prácticas destructivas que tienen un impacto desfavorable sobre la diversidad biológica marina asociada con las áreas...”

Ese mismo mes, 1.136 científicos marinos de 69 países firmaron una carta con el fin de apoyar la rápida acción para proteger los ecosistemas de corales y de esponjas de aguas profundas que se encuentran en peligro. Los científicos identificaron a la pesca por arrastre de fondo como una amenaza particular y exhortaron a la AGNU para que detenga esta práctica.

El severo conflicto, que cada vez empeora más, entre la conservación de la biodiversidad de las aguas profundas y la pesca por arrastre de fondo requiere una acción urgente por parte de la AGNU este año. Una moratoria para la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales proporcionaría protección inmediata a la extraordinariamente rica y vulnerable biodiversidad de las aguas profundas, que prácticamente no ha sido descubierta.

Al adoptar una moratoria inmediata para la pesca por arrastre de fondo en aguas internacionales, la AGNU estaría actuando dentro de la tradición de administrador que históricamente se ha encargado de los océanos del mundo. Asimismo, y de manera significativa, colocaría a la comunidad internacional significativamente más cerca del cumplimiento de las principales obligaciones dictadas por los Estados Unidos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo. Al mismo tiempo, proporcionaría a la comunidad internacional la oportunidad de desarrollar mecanismos efectivos para la protección de los vulnerables ecosistemas de aguas profundas, para mejorar el manejo internacional de los océanos, progresar en la implementación de acuerdos internacionales con el propósito de combatir la pesca ilegal, desregulada y de la que no se tiene información (IUU fishing, en idioma inglés) y establecer el principio precautorio y el enfoque basado en el ecosistema como elementos fundamentales para el efectivo manejo de las pesquerías, contribuyendo de este modo con los acuerdos internacionales para detener y revertir la decadencia de la biodiversidad marina a escala mundial.

Coalición por la Conservación de las Profundidades Marinas - CCPM

(Deep Sea Conservation Coalition - DSCC)

Para mayor información contactarse con:

DeepSea Conservation CoalitionDeep Sea Conservation Coalition
http://savethehighseas.org
dsccinfo@vardagroup.org

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Phone:+(56-2) 633 61 83

CeDePescaEn Argentina: CeDePesca
http://www.cedepesca.org.ar
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Tel- Fax: +54 (0223) 489 6397
E-mail: lared@cedepesca.org.ar

 

1. Las aguas profundas comienzan más allá de la plataforma continental más baja e incluye la pendiente y la elevación del margen continental, las cuencas y las planicies de aguas profundas, las fosas submarinas, los sistemas de arrecifes ubicados en medio del océano, los sistemas de arrecifes más pequeños, las montañas submarinas, las mesetas y otras formaciones submarinas que se levantan desde el lecho del océano. Esta área constituye más del 90 por ciento del fondo oceánico y se encuentra ubicada principalmente después de las 200 millas náuticas, desde la costa.

2  El mandato de la Organización de Pesca para el Atlántico Sudoriental (SEAFO, en idioma inglés), que se ha creado recientemente, incluye ambos objetivos.

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